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La conformidad y la reducción de la pena en los juicios rápidos

La conformidad del acusado en los juicios rápidos, con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, conlleva la reducción de la pena solicitada a un tercio (1/3).

La conformidad y la reducción de pena en los juicios rápidos. RH Abogados


Cabe recordar que los delitos que pueden ser enjuiciados a través de los juicios rápidos se encuentran enumerados en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y son los siguientes:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños del artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  • Delitos flagrantes de propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

 

Los requisitos para que el Juzgado de Guardia dicte sentencia de conformidad una vez que el acusado ha prestado su conformidad, que se encuentran recogidos en el artículo 801.1 de la LECrim, son los siguientes:

  1. Que no se persone acusación particular y que el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral y haya presentado en el acto el escrito de acusación.
  2. Que los delitos clasificados, según los hechos realizados por el acusado, tengan:
    1. una pena de hasta 3 años de prisión,
    2. con pena de multa sin importar la cuantía o
    3. con otra pena de distinta naturaleza con una duración igual o inferior a 10 años.
  3. Cuando la pena es privativa de libertad, la pena solicitada por el Fiscal no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.  

Si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, entonces el Juzgado de Guardia podrá dictar oralmente sentencia de conformidad, en la que la pena a imponer será reducida un tercio (1/3). En ese mismo instante, el Juez preguntará si el Fiscal y las partes desean manifestar no recurrir la sentencia, ya que de ser así se declarará inmediatamente la firmeza de la misma.

 

En RH Abogados asesoramos a nuestros clientes para que, de acuerdo a las pruebas existentes y la declaración de los hechos, decidan con conocimiento de las posibles consecuencias si es conveniente aceptar la condena solicitada por el Ministerio Fiscal y así obtener la reducción de un tercio o continuar con el juicio.

Continuamos trabajando por y para su tranquilidad. No dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Reducción de pena en Juicios Rápidos. RH Abogados