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La deducción del “cheque guardería” en el IRPF para madres trabajadoras

El denominado “cheque guardería” permite la deducción a las madres trabajadoras, con hijos menores de 3 años escolarizados, de un importe hasta 1000 euros anuales por los gastos generados en los centros de educación infantil

De esta forma, las madres trabajadoras pueden minorar la cuota diferencial de su IRPF anual por cada hijo menor de 3 años escolarizado. Se trata de una prestación adicional a la deducción por maternidad.

La deducción del “cheque guardería” en el IRPF para madres trabajadoras


La deducción se encuentra recogida en los Presupuestos Generales del Estado y puede deducirse en la declaración de la renta del 2018, con efecto desde el 1 de enero de 2018. Se trata de una deducción estatal, aplicable a todo el territorio español, excepto en Navarra y País Vasco por su especial fiscalidad.

Se puede solicitar la deducción en el momento de realizar la declaración anual del IRPF (modelo 100) por aquellas madres que tienen hijos menores de 3 años matriculados en el primer ciclo de la educación infantil, sean centros públicos o privados. Es posible que la deducción pueda ser solicitada por el padre cuando, además de cumplir los requisitos generales, la madre ha fallecido o el padre tiene la custodia monoparental exclusiva sobre el hijo.

Los requisitos para poder beneficiarse de la deducción son los siguientes:

  • Tener escolarizado al menor de 3 años en un centro de educación infantil o guardería autorizada, en el que se realice el pago por el servicio de manera periódica. El centro puede ser público o privado.
  • Se debe considerar el importe pagado por la madre como el satisfecho por el padre, sin importar la forma en que se efectúa el mismo. No obstante, si es la empresa quien paga los gastos del centro escolar o se recibe algún tipo de subvención habría que descontarla del total.
  • Se deben incluir los gastos de matriculación e inscripción, la asistencia general y ampliada y el coste del comedor, por los meses completos que se han pagado.
  • La madre debe estar trabajando por cuenta propia o ajena, dada de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.

No existe un tope de renta para poder aplicar dicha deducción, ya que no depende de los ingresos familiares.

La cantidad máxima que es posible deducirse anualmente es de 1000 euros. Sin embargo, la cuantía exacta que corresponde se debe calcular de la siguiente forma:

  • El número de meses completos que el menor ha estado en el centro escolar.
  • El importe total de los gastos efectivos, no subvencionados, pagados en dicho periodo al centro educativo.
  • Las cotizaciones y cuotas totales aportadas a la Seguridad Social por la madre, o en su caso a través de la Mutualidad, devengadas en dicho periodo.

De dicho calculo, corresponde la deducción del importe menor obtenido.

Para solicitar la deducción no es necesario presentar ningún formulario. Las guarderías tienen el deber de presentar el modelo 233 de “declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados” a la Agencia Tributaria. En dicho impreso se incluye la información del menor y sus padres, los meses completos en lo que ha estado inscrito, los gastos anuales pagados y las subvenciones recibidas. Posteriormente, en el borrador de la renta aparecerá la deducción y las madres deben verificar que todos los datos son correctos.

Esta deducción es posible solicitarla hasta el mes anterior en el que el menor entre en el segundo ciclo de la escuela infantil. Por lo tanto, aunque el niño tenga 3 años antes de septiembre, es posible deducir los gastos de guardería hasta agosto.

Por lo tanto, en los meses de abril a junio de 2019, cuando se debe presentar la declaración de la renta del año 2018, las madres trabajadoras podrán incluir esta nueva deducción.

 

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