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Divorcio de mutuo acuerdo a través de una Notaría

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria contempla la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría. Por lo tanto, es posible realizar el tramite de divorcio a través de los Juzgados, pero también a través de un notario. En ambos casos, es preceptiva la asistencia de un abogado, aunque si se realiza ante una Notaría no es necesaria la representación del procurador.

Divorcio de mutuo acuerdo a través de una Notaría. RH Abogados


La presencia de un abogado es necesaria e imprescindible ya que debe firmar también la escritura de divorcio, junto a los cónyuges. Su función es la de prestar el asesoramiento legal necesario y redactar el convenio regulador preceptivo, conforme al acuerdo que han llegado los cónyuges.

No obstante, para poder realizar dicho tramite siempre debe ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges y deben reunir los requisitos contemplados por la normativa vigente:

  • Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes;
  • Que lleven más de tres meses casados;
  • Que no existan hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente;
  • Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

El procedimiento de divorcio a través de esta modalidad consiste en presentar por los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose dicha declaración y el convenio regulador, a la correspondiente escritura.

La documentación que se debe presentar en la Notaría es la siguiente:

  • DNI o NIE de los cónyuges;
  • Libro de familia para acreditar que no tienen hijos menores de edad;
  • Certificado de matrimonio para acreditar que llevan más de 3 meses casados;
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera;
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario;
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado;
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como letrado colegiado ejerciente;
  • Los documentos necesarios para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial, para proceder a la liquidación de la misma.

La formalización del divorcio debe realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Se debe pagar el arancel notarial vigente aprobado a tal efecto.

Redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se debe aportar el mismo y la documentación requerida a la Notaría, fijando un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad de los cónyuges para divorciarse. Los mismos deben intervenir en el otorgamiento de modo presencial, tal como estipula el artículo 82 del Código Civil. En caso de haber hijos mayores de edad o emancipados, los mismos deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura para prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, según dispone el Código Civil.

Los Notarios tienen la obligación de valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

La escritura incorpora el Convenio Regulador, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico correspondiente. Una vez firmada la misma, el Notario remite por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción.

Por ello, el procedimiento de divorcio ante Notario suele ser más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado, evitando así las demoras que supone iniciar un procedimiento judicial. Asimismo, no es necesaria la presentación de una demanda, tan solo concertar una cita en la Notaría una vez redactado el Convenio Regulador.

Por último, es necesario destacar que el acta notarial de divorcio surte efectos desde el mismo momento de su firma.

 

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Cómo tramitar un divorcio de mutuo acuerdo a través de una notaría. RH Abogados