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Guía de ERTE por causa de fuerza mayor: Coronavirus

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (en adelante, ERTE) es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores o reducir la jornada laboral de los mismos, durante un tiempo determinado. ¿Cómo aplicarlo?

Guía de ERTE por causa de fuerza mayor: Coronavirus. RH Abogados


Con los ERTEs, las empresas y los autónomos pueden prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa.

Lo puede solicitar cualquier autónomo o empresa que cumpla con los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga. Asimismo, el tiempo del mismo será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar.

El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. La situación que se está sufriendo por el Coronavirus COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto de fuerza mayor.

Se entiende por fuerza mayor aquellos motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o la cancelación de actividades, las restricciones de movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar contagios, la carencia de suministros, entre otras, para garantizar la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados.

Si la empresa o el autónomo se viese en la necesidad de suspender de actividad, como ha obligado el Gobierno de la Nación, por la declaración de estado de alarma, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente, por las causas contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El ERTE se inicia mediante una solicitud, por la empresa o el autónomo, a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma) adjuntando los medios de prueba que se estimen necesarios para justificar la causa de fuerza mayor. Simultáneamente, debe comunicarse fehacientemente la solicitud a los trabajadores o a sus representantes legales si los hay sobre la suspensión del contrato de trabajo. Se puede presentar presencialmente o bien de manera telemática.

En caso de causas económicas o técnicas, se acredita la fuerza mayor por cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad como así también la ruptura de la cadena de suministros, entre otras. La documentación que debe adjuntarse en este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el Coronavirus.

La autoridad laboral se encargará de pedir un informe potestativo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constata la fuerza mayor alegada por el autónomo o la empresa, que debe contestar en un plazo de 5 días, y resuelve en un plazo de 5 días. Una vez resuelto, se da traslado a los trabajadores o sus representantes de la resolución. La suspensión de los contratos o la reducción de la jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En caso de optar por la reducción de la jornada de trabajo, la misma se debe reducir entre un 10% y un 70% con la correspondiente reducción salarial proporcional.

Si se suspenden temporalmente los contratos entonces los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo o paro, percibiendo el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses del SEPE y en función de sus circunstancias personales, salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario. Durante el transcurso del ERTE, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. En principio, es necesario que el trabajador tenga cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. No obstante, dado el estado de alerta decretado, se podrá acceder a la prestación sin necesidad de acreditar la cotización prevista. Además, los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo, lo que se traduce en que no se consume el paro.

No obstante, una vez extinguida la fuerza mayor y retomada la actividad laboral, la antigüedad del trabajador no se pierde y el tiempo durante el ERTE se debe computar a efectos de antigüedad y de despido. El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones ni las pagas extraordinarias. Al no extinguirse la relación laboral no hay derecho a indemnización. Además, el autónomo o la empresa están obligados a reincorporarlos a su plantilla una vez extinguida la fuerza mayor.

Por último, pero no menos importante, ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspende la obligación de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social por parte de las empresas o autónomos. Por lo tanto, a las empresas y a los autónomos la realización de un ERTE los exime de la responsabilidad de hacer frente a las nominas y a las cotizaciones de sus trabajadores en la Seguridad Social.

 

RH Abogados aconseja que aquellos autónomos y empresas que tengan la necesidad de cesar su actividad como consecuencia del Estado de alarma y el Coronavirus, presenten la solicitud de ERTE cuanto antes, acudiendo a sus respectivos asesores laborales o jurídicos.

En RH Abogados continuamos dando soporte a nuestros clientes, tomando todos los recaudos posibles para evitar más contagios. Si necesita de nuestra ayuda, no dude en contactarnos a nuestro teléfono de contacto 910 095 169 o nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

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