Novedades y noticias

Extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia del progenitor custodio con su nueva pareja

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su última Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, determinó que se extinguía el uso de la vivienda familiar atribuida al cónyuge custodio y a sus hijos por convivir también la nueva pareja.

Extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia del progenitor custodio con su nueva pareja


El Alto Tribunal determinó que solo se considera vivienda familiar aquella en la que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia. Esto trae su fundamento en que la entrada de una tercera persona en dicha vivienda determina que se pierda la naturaleza de “vivienda familiar”, por la que se había constituido. De tal forma que, a partir de ese momento, se extingue el derecho de uso sobre la misma y se puede proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Según el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo la convivencia de una tercera persona en la vivienda familiar hace perder a la misma su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. No obstante, el Ministerio Fiscal no está de acuerdo con el análisis realizado por el Alto Tribunal y considera que se ha infringido el artículo 96.1 del Código Civil, ya que siempre debe primar el interés del menor por encima del patrimonial de los progenitores.

Cabe destacar que no se discute que se pueda rehacer la vida sentimental del progenitor custodio, sino que el conflicto se encuentra en la convivencia de una tercera persona en la vivienda que se había determinado como la vivienda familiar del cónyuge custodio y sus hijos

De manera sintetizada, los argumentos que aporta la sentencia para considerar que se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar son los siguientes:

  • Alteración de la naturaleza de la vivienda: La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor custodio cambia el estatus del domicilio familiar.
  • Perjuicio para el progenitor no custodio: No se niega el derecho a establecer nuevas relaciones de parejas, lo que se cuestiona es que se utilicen dichos derechos en perjuicio de otros, como del progenitor no custodio.
  • La nueva relación de pareja es una variable que influye en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar y en el interés de los hijos menores.
  • El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir: Dicho derecho se mantiene en tanto que se conserve ese carácter familiar. La vivienda en la que se estableció el uso es la misma en la que la familia había convivido como tal, con una voluntad de permanecer. La entrada de un tercero hace que la vivienda deje de servir a los fines del matrimonio anterior, perdiendo su naturaleza por servir su uso a una familia distinta y diferente.
  • La medida no priva a los hijos de su derecho a una vivienda: No es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, ya que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
  • El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del interés de sus padres cuando es posible conciliar ambos.

 

Como consecuencia de las limitaciones del artículo 96 del Código Civil, el Alto Tribunal a través de esta sentencia aporta respuesta a situaciones frecuentes y conflictivas que requieren solución e intervención judicial. Así, el Pleno rompe con la barrera y valora la convivencia de un tercero como una variable determinante para acordar o no la extinción del uso de la vivienda familiar, sin desatender el interés de los menores.

Se trata de una sentencia que sienta precedente. La extensión del derecho de uso no conlleva que el progenitor custodio deba abandonar el domicilio familiar, sino que se activará el procedimiento de liquidación de los gananciales. Tanto el progenitor custodio como sus hijos mantendrán el derecho de uso de la que fue la vivienda familiar hasta que se liquide completamente la sociedad de gananciales.

Sin embargo, la extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja deberá apreciarse caso a caso, ya que las situaciones son diversas.

 

Si usted se encuentra en una situación similar, puede consultar sus dudas con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia de RH Abogados. Los expertos en conflictos de índole familiar, divorcios, separaciones, guarda y custodia le recomendarán cuáles son las mejores opciones para solucionar las complicadas situaciones. Puede llamarnos al teléfono 910 095 169, o bien contactarnos a través de nuestro formulario de consulta».

 

Abogados expertos en divorcios en Alcorcón, Leganés, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada y Parla. RH Abogados