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La responsabilidad por no depositar la fianza del alquiler de vivienda

La responsabilidad por incumplir la norma legal que exige depositar la fianza de alquiler en un organismo público podría conllevar una indemnización de daños y perjuicios a favor del arrendatario, como así también una sanción administrativa.

La responsabilidad por no depositar la fianza del alquiler de vivienda

 

En primer lugar, cabe destacar, que la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) establece la obligatoriedad al arrendatario de entregar en concepto de fianza la cantidad de una mensualidad del importe de la renta convenida. Asimismo, si el arrendamiento es para uso distinto del de vivienda, entonces la fianza asciende a dos meses de renta.

El arrendador se encuentra obligado a depositar la fianza recibida en el organismo correspondiente que cada Comunidad Autónoma designe, en un determinado plazo.

Por lo tanto, la responsabilidad por no depositar la fianza es exclusiva del arrendador, cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de multas.

De igual forma, además de la responsabilidad administrativa, también puede acarrear responsabilidades en el orden Civil, frente al inquilino, por los daños y perjuicios ocasionados por no depositar la fianza, incumpliendo sus obligaciones contractuales.

 

Un ejemplo claro de los daños y perjuicios que puede sufrir el arrendatario se puede observar en la deducción por alquiler en la Declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF). El inquilino ha cumplido con su obligación de pagar la fianza establecida en el contrato pero se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda, ya que es un requisito indispensable que la fianza se encuentre depositada en el organismo correspondiente. La Agencia Tributaria suele enviar al arrendatario una declaración paralela reclamando las deducciones que considera erróneas. Es así como se produce un daño imputable exclusivamente al arrendador, por incumplimiento de sus obligaciones legales.

 

Aunque la obligación del depósito de la fianza le viene impuesta por ley al arrendador, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de nadie, recomendamos enviar un burofax solicitando el depósito de la fianza si transcurrido un mes desde la entrega de la misma aun no lo ha hecho. De igual forma, si el arrendatario sufre daños como consecuencia de la falta de depósito, es conveniente enviar al propietario un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, especificando el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un plazo para su pago, con la advertencia que de no hacerlo se ejercitaran acciones judiciales.

 

Finalmente, si es necesario acudir a los tribunales para reclamar la fianza, que suele ser inferior a 2.000 euros, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable contar con dichos profesionales para una defensa adecuada.

 

RH Abogados recomienda al arrendador depositar la fianza del alquiler en el organismo público correspondiente ya que su incumplimiento puede derivar perjuicios. Para cualquier consulta sobre estos temas, podéis contactar con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Indemnización de daños y perjuicios si no se deposita la fianza de alquiler de vivienda. RH Abogados